ciudadana VILERA ACOSTA, MALYURI HERMINIA. El demandado debe cumplir con todo lo referente ha la obligación de Manutención mensualmente estipulada en un 25% del salario mínimo nacional y en los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad, o sea, el 50%, que será depositada en una cuenta que el Tribunal ordenará aperturar en la Agencia de Banfoandes de esta localidad.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los tres días del mes de Junio del año 2008, a las 12:40 p.m. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.-
ELJUEZ TITULAR,
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
EXP. 08-1042