Por todo lo anterior este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, erigido en sede minoril, en acoplamiento al artículo 78 constitucional, de conformidad con el artículo 282 del Código Civil Venezolano y en estricto ajuste a las disposiciones de la LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de incumplimiento de manutención y fija la obligación en la cantidad equivalente al 30% del salario mínimo nacional. la cual se hará efectiva de manera mensual, y serán depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES, se ordena librar oficio a fin de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la solicitante; asimismo se ordena notificar a las partes. Librese Oficio y boletas de notificación respectiva. Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de De.....