Por todos los argumentos explanados para sostener este fallo, este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en estricta sujeción a los artículos 26 y 334 constitucionales; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar el reclamo incoado, en consecuencia:
• Se ordena a Hidropáez, C.A que mantenga la conexión y el flujo de agua potable y que proceda a instalar el medidor al usuario, unidad escolar Generalísimo Francisco de Miranda, igualmente se le ordena construir la tanquilla, esto a los fines de materializar los parámetros estatuidos en el artículo 06 de la LOPPSAPS. Cúmplase.
• Se ordena a la reclamante, U.E. Generalísimo francisco de Miranda a reparar la fuga de agua existente en sus instalaciones sanitarias a los fines de procurar el uso y aprovechamiento racional del recurso agua. Cúmplase.
Líbrense los oficios de rigor, notifíquense a las parte.....