Por las razones antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe declara lo siguiente: Primero: Declara CON LUGAR la revisión alimentaría planteada por el ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ MEJIAS, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.763 de la sentencia del expediente 11-1.664 de fecha 05 de diciembre de dos mil once (2011).- Segundo: Se fija como obligación alimentaría el veinte por ciento (20%) mensual del salario mínimo nacional que debe aportar el obligado alimentario.-Tercero: Se fija el cuarenta por ciento (40%) en los meses de agosto y diciembre.- Cuarto: Se ordena al obligado alimentario que debe coadyuvar con la madre de la adolescente en los gastos de medicinas, estudios y todo lo que necesite para el buen desarrollo de vida.- Quinto: Se ordena realizar los ajustes necesarios en las cantidades embargas en el expediente Nro. 11-1.664 a fin de adap.....