CON LUGAR
LA SOLICITUD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana LUVINA ROSA FLAMES, a favor del niño LUIS GERARDO CARRERO FLAMES, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRERO PACHECO, y ordena que el cincuenta por ciento (50%), de la cantidad embargada, o sea TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.223.648), sea depositada en una cuenta de ahorros administrada, de tal forma que mensualmente la Solicitante pueda retirar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), y en relación al otro cincuenta por ciento (50%), entréguese al obligado alimentario, ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRERO PACHECO, titular de la cédula de identidad N°. 16.017.521, mediante cheque emitido por este Tribunal a su favor, en virtud del estado de desempleo y el otro niño que demostró tener a su cargo, situación que se aprecia en las actas. Con la advertencia del deber que tienen los padres en suminis.....