Cumplido el lapso de cinco (5) días para que este tribunal se pronuncie en relación a la solicitud, protegido como fue el sagrado derecho a la defensa del beneficiario alimentario de autos, demostrado como esta en autos la mayoridad del beneficiario alimentario de autos, según acta de nacimiento que riela al folio seis de este expediente, no existiendo en esta causa medio probatorio alguno que indique a este juzgador que el beneficiario esta dentro de los supuestos, del artículo 383 de la LOPNA, que permitirían la extensión de la obligación alimentaria hasta los25 años de edad, es impretermitible, para quien decide declarar, la Extinción de la obligación alimentaria, todo de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, así se decide. Líbrense los oficios con las inserciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Moreno Galindez.-
El Secretario,
Abg. Astroberto H. López Loreto.
En la misma fecha se .....