transcurrido el lapso para alguna observación del Síndico Procurador notificado de esta acción, de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, considera esta instancia que la Acción debe prosperar y así se decide.-Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oferta Real realizada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.797.413, en representación de los Establecimientos Comerciales BAR AREPERA LA PARADA Y LICORERIA RACELGO, a favor de la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, dicho monto que alcanza a la cantidad de Bs. 437.965,49 por concepto de Patente y 43.795,54 Aseo Urbano quedan a disposición de la Alcaldía de este Municipio, las cuales pueden ser solicitadas por ante este Tribunal.- Diarícese.....