El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificado, manifestó que no existen evidencia en los autos para oponer ni objetar que se decida y sea declarada la disolución del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos. Folio (8)
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSE ANTONIO BRAVO BANDRES y MIRLA MARINA RAMIREZ GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nro. 4.347.771 y 6.317.650 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha seis (6) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983), como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 7 la cual riela al folio dos (2) de la presente causa.-
Con respecto a los bi.....