bolívares (Bs. 200.000,00) en los meses de julio y diciembre de cada año. Se ordena retener además el 50% de los cesta ticket que pudiera recibir el obligado de autos y serán entregados a la solicitante, ampliamente identificada. En el caso que el obligado de autos renunciare o fuere despedido de su puesto de trabajo el agente retentor retendrá 36 mensualidades por adelantado de la obligación alimentaria fijada. Se constituye como agente retentor al Ministerio de salud y Desarrollo Social de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deberá retener las cantidades expresadas y las depositará en una cuenta de ahorros que esta sede civil ordenará abrir. El agente retentor ajustará la cantidad correspondiente a la obligación alimentaria, semestralmente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Este sentenciador, a fin de garantizar los derechos de los niño y adolescentes de este municipio, y en especial a los beneficiarios de au.....