La norma especial es diáfana, artículo 366 de la LOPNA en su encabezado, cuando manifiesta “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida,… omisis…”. Entonces, es imperativo para este estrado judicial declarar, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana ampliamente identificada en autos. Librese oficio, ipso facto,al Ciudadano Coronel (GN) Domingo Moncada Cárdenas, Comandante General de Poliguarico a los fines que se dejen sin efecto las retenciones ordenadas. Cúmplase………………………….
Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 9:30 a.m. del día trece de marzo del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
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