cial del Estado Guárico, cuyos linderos y demás datos se encuentran reproducidos en el documento a reconocer. El día 20 de Octubre el citado al reconocimiento asistió a este tribunal, y previo de prestar juramento se le impuso para su reconocimiento o no en su contenido y firma y manifestó lo siguiente: "Reconozco el contenido del documento que se me pone de manifiesto y es mía la firma que aparece en el mismo, la cual tambien reconozco". Así las cosas visto el reconocimiento realizado por el ciudadano llamado a este tribunal de los MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS y SAN JOSÉ DE GUARIBE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY esta instancia da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO firmado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JARAMILLO URBINA, cédula de identidad Nro. 8.807.549 y el ciudadano RAÚL URBINA, cédula de identidad Nro. 4.797.485, en fecha 25 de Enero del año 2008. Todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civi.....