suscrita por La República Bolivariana de Venezuela en Nueva York, en enero de 1990, conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA concatenados al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente en la República en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el análisis de los hechos alegados y por autoridad de la ley declara Con Lugar la presente solicitud y fija judicialmente la obligación de Manutención en lo equivalente al 50% del Salario Mínimo Nacional, en los meses de agosto y diciembre esta cantidad será por el doble, en el caso que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo, deberá retenerle el patrono 36 mensualidades por adelantado que serán administradas remitidas a este Juzgado a través de cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal y que serán administradas por esta sede jurisdiccional.--------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de.....