la misma.- (Folio 3).-
En fecha 07-02-2007, el Alguacil consigna Boleta de citación donde informa haber practicado la misma; consignando la copia respectiva.- (folios 4 y 5).-
Por cuanto observa este Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO RON AINAGAS, no compareció en su debida oportunidad a los fines de reconocer o no el instrumento privado que originó esta causa; y conforme a lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su última parte donde dice: "... El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento"; este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO DICHO INSTRUMENTO y así se decide.- Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 9:50 a.m., de.....