y autorizo la venta de estos semovientes tomando en cuenta lo manifestado por la solicitante y verificando por inspección judicial realizada el estado de mantenimiento de los semoviente marcados con el hierro quemador de la cooperativa en cuestión y los becerros sin marcar que eran 24 animales en total, así mismo se ordeno que el producto de esta venta fuera depositado en las cuentas de este tribunal a fin de garantizar cualquier reclamación de tercero que según el informe del proyecto de liquidación la única acreencia de la cooperativa es la correspondiente a FODEM. Estando así las cosas este tribunal decidió que se publicara en la prensa regional un cartel de llamamiento para que los posibles acreedores de la cooperativa asistieran a esta instancia a fin de hacer valer sus derechos y poder dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 75 de la ley adjetiva que rige la materia, cumpliendo con lo ordenado consta en autos la publicación del respectivo cartel folio (225). Del estudio.....