Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Incumplimiento de obligación alimentaria solicitada por la adolescente DAYANA CAROLINA CHACON, en consecuencia para salvaguardarles los derechos de la adolescente a recibir una obligación alimentaria por parte de sus padre, fija un monto equivalente al 40% del salario mínimo nacional como obligación alimentaria; que el demandado deberá cumplir, depositando tal cantidad de dinero, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, número 01020431300100043076, aperturada para tal fin, queda obligado igualmente, el ciudadano CIRILO SANCHEZ, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro.....