Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por COBRO DE BOLIVARES, y ordena a la ciudadana YSBELIA JOSEFINA DELGADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N°. 6.610.517, a pagarle al Dr. CARMINE ROMANIELLO la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.214.383,33), que comprende el monto estimado en la demanda, por concepto de las cinco (5) cambiales y los intereses moratorios, así como se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publiquese. Expídase copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado a las 2:00 p.m. del día diecinueve de enero del año dos mil seis.
El Juez.....