internacionales o la conclusión de dichos convenios, así como la concentración de cualesquiera otro arreglo apropiado.
Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana YNGRYS ANGELICA LOPEZ BARRIOS, en representación de su hija, fija la cantidad equivalente al 24% del salario mínimo nacional por concepto de obligación alimentaria; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, es decir 48% del salario mínimo nacional, queda obligado igualmente, el ciudadano GENRY JOSE CANELON ALAYON, a cubrir los gastos referentes a la atención médica.....