declara: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el Dr. JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, I.P.S.A. N°. 46.978, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA MARIA MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad 6.492.825, por lo que ordena la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Paural I, frente al estadio o campo deportivo de esta ciudad de Altagracia de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ocupado por la demandada ciudadana MARIA VIRGINIA REVETE CARIO, titular de la cédula de identidad N°. 6.286.407; asimismo al pago de la cantidad demandada estimada en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000). Se condena en costas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias. Dado. Sellado y firmado, a las 9:30 a.m. del día veinte del mes de abril del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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