VI.- Testimonial de la ciudadana LOURDES JOSEFINA CORONADO.
VII.- Inspección Judicial, de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista así las actuaciones realizadas en la presente causa, esta instancia para decidir observa: Alegada la cuestión previa establecida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe debe decidir al respecto, y comienza analizando la relación contractual que se vería existir entre el demandante y demandado ante la naturaleza de la acción desalojo por falta de pago.
La Actora manifiesta en su libelo, que el demandado de autos aproximadamente en el año 1998, celebró contrato verbal con el ciudadano ROCCO RADESCA LAROCA (hoy, fallecido), y que en fecha 04 de julio 2007, se trasladó con sus representantes a cobrarle los meses insolutos desde febrero a junio 2007 y se le indicó que la ciudadana LOURDES JOSEFINA CORONADO, había cometido irregularidades con los bienes de la sucesión. Ante esta situación quien.....