Entonces considera quien sentencia, que la paternidad es el vinculo filiar que puede general obligaciones para con un hijo, negada esta por el demandado, escapa de la competencia de este tribunal, procesar, sustanciar, investigar y decidir respecto a ese vinculo, por cuando esta sede Jurisdiccional tiene asignada una competencia alimentaria que comprende, entre otros, fijar obligaciones alimentarías cuando la paternidad esta debidamente patentizada en autos. En consecuencia, es imperativo para este estrado judicial declarar, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana ampliamente identificada en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2006, a las diez y treinta y tres (10:33) minutos de la mañana. Diaríece. Publíquese. Déj.....