Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud y la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana EUGELLIS DEL VALLE MARIN, en representación de su hijo, fija la cantidad equivalente a dos y media (2 ½) unidades tributarias por concepto de obligación alimentaria que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordena abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, es decir cinco (5) unidades tributarias, queda obligado igualmente, el ciudadano JAVIER ALBERTO CASTRO REVERO.....