Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, numeral 02, en acoplamiento, al artículo 76 constitucional, en su segundo aparte, bajo el sustentáculo del artículo 282 del Código Civil Venezolano y con fundamento en el 365 y siguientes de la LOPNA se declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana SARA RAQUEL MONTILLA ABACHE, a favor de los niños RUDY MAR y RULYS JOSÉ, CORONADO MONTILLA, contra el ciudadano RULYS ARCENYS, CORONADO MARÍN, y se fija la misma en ocho (08) unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos deberá
depositar al final de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Canarias de esta ciudad a nombre de la solicitante de autos, líbrese oficio con las inserciones correspondientes, y para los meses de julio y diciembre el monto depositado será el doble, ósea, DIECISÉIS (16) unidades tributarias. Cúmplase. Diarícese y Publíquese. Déjese copia certificada co.....