observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por incumplimiento de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana YELITZA MACHADO VELASQUEZ--------------------------------------------------------Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar de haber sido citado por este Tribunal.-------------------------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial.....