llena los extremos de ley, entonces, en estricta aplicación, como norma supletoria, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los tres requisitos exigidos, se declara la confesión ficta del ciudadano OMAR ANTONIO GUERRA AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.812.207., en consecuencia, este Juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricta sujeción a los diversos instrumentos de carácter internacional, suscritos, vigentes y ratificados por la República, especialmente la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, numeral 02, en acoplamiento, al artículo 76 constitucional, en su segundo aparte, bajo el sustentáculo del artículo 282 del Código Civil Venezolano y con fundamento en el 365 y siguientes de la
LOPNA se declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACION DE PENSION DE ALIMENT.....