Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PABLO BARTOLO GUTIERREZ y PERCIDA DEL CARMEN ROJAS VILLANUEVA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Estado Guárico, en fecha 03 de abril de 1.992, como consta de acta N° 06, folio 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.