Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MILANO DE MEZA, contra el ciudadano JESUS OVIDIO MEZA, a favor del adolescente HECTOR JESÚS MEZA, todos identificados en autos. En consecuencia, se fija como pensión de alimentos la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.131, 20) mensuales, equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario mínimo devengado mensualmente que el demandado deberá suministrar a su hijo. Igualmente se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales a principios de cada año escolar, para los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre pa.....