Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HERBERT RAFAEL CARABALLO CARPIO y ALBERTA CASTILLO APONTE, identificados en autos, el cual contrajeron por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Municipio Mellado, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, folio 47 fte. al 49 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.985.