Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN MICHAEL GALLARDO PEREZ y NELLY DEL CARMEN TABLANTE VILERA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha primero de agosto de dos mil tres, como consta de acta N° 18, folios 21 vuelto al 22 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.