El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada; este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano: JOSE JOAQUIN ESTEVES RON, en su condición de cónyuge, y a sus hijos: JOHANNA JOSEFINA ESTEVES MARTINEZ, JOSMARA JOSEFINA ESTEVES MARTINEZ, JONATHAN JOSUE ESTEVES MARTINEZ y JONAHIKA JOSEFINA ESTEVES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de ident.....