En consecuencia, por cuanto la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente.