Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ NIEVES y LAOTSE JOSÉ LONGO ACOSTA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente de la Empresa Elecentro, Coordinación de Recursos Humanos, con sede en Valle de la Pascua, a fin de que sirva efectuar los nuevos descuentos al demandado de autos y su posterior depósito en la Cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de este Juzgado y cuyos beneficiario son los Niños: FRANYER LAOTSE y LISNERDY FRANCHESKA LONGO HERNANDEZ.....