Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: JAMILET DEL VALLE APONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.308, y sus hermanas ciudadanas: ARACELYS APONTE de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.706, LILA MARIA PONTE de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.707 y ARELISBETH APONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.488, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PEDRO PABLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.347.370, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, el día 31 de julio del año 2.010, .....