Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos FIDEL RIGOBERTO HERNANDEZ VARGAS y FIDEL JOSE HERNANDEZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificados en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que no tiene más diligencias que practicar en este expediente, y en atención a la Gaceta Extraordinaria Nº 5.915, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; relacionada con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas.....