Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la acción propuesta como lo es la solicitud de Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: IRAIMA COROMOTO GARCIA DE GONCALVES, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES ATOGUIA, en favor de los niños MANUEL ALEXIS y MARIA VALENTINA GONCALVES GARCIA, todos identificados en autos. SEGUNDO: se fija como Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar mensualmente a su hijo a partir de la presente fecha. TERCERO: Igualmente se fija adicionalmente la cantidad .....