Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de NULIDAD DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano: HENRY FERNANDO DELGADO AQUINO, contra los ciudadanos: MARIA ANTONIA AQUINO BARRIOS de DELGADO, RAQUEL AUXILIADORA DELGADO AQUINO de NARANJO, RUBIN ANTONIO y HENRY FERNANDO DELGADO AQUINO, decreta la extinción del presente proceso por no haber sido subsanada las cuestiones previas opuestas, propuestas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes, para lo cual se acuerda exhortar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos: RUBEN JOSE DELGADO AQUINO, MARIA.....