Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la acción propuesta, como lo es la solicitud de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana: ROSIRE MARÍA ESTANGA DE GÓMEZ, contra el ciudadano MARIO RODOLFO ESTEVES MARTÍNEZ, en favor del niño MARIO RODOLFO ESTEVES ESTANGA, todos identificados en autos. SEGUNDO: se fija como Obligación Alimentaria la cantidad equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar mensualmente a su hijo a partir de la presente fecha. TERCERO: Igualmente se fija adicionalmente la cantidad equivalente al Cuarenta por ciento (40%), en el mes de julio de cada año, para gastos de un.....