Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación), propuesta por la abogada en ejercicio YORAIMA FUENTES ROSALES, actuando como endosataria a titulo de procuración del ciudadano ESTEBAN PEREZ, contra el ciudadano ANTONIO DAVID GOMEZ, ambos identificados en los autos.
Se condena en costas a la parte demandante perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.