En virtud de las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda de Nulidad intentada por la actora en el presente caso e igualmente SIN LUGAR la pretensión en pago por daños y perjuicios alegados por la actora en la demanda, conforme a lo previsto en los artículos 65 y 66 del vigente Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. En concordancia declara: se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.