Fueròn devueltos los bienes antes identificados en cumplimiento con el Amparo Constitucional dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual ordenò devolver dichos bienes al Demandante de autos, es decir Arrocera Tibisay C.A, inicio del acto 9:00 a.m conclusiòn del mismo 11:00 a.m. En Calabozo, a los 26 dìas del mes de Abril del 2.004.-