este Juzgado Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la REPOSICION DE OFICIO DE LA CAUSA, al estado que el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Trabajo de esta Circunscripción judicial del Trabajo, admita nuevamente la demanda contra las co-demandadas, entidad de Trabajo INSTITUTO DE CIENCIAS GASTRONOMINCAS MUNDO CHEF, C.A y solidariamente a las co-demandadas DIANA LORENA NUÑEZ DELGADO y ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ DELGADO