este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el promovente puede requerir copias por ante la referida institución, toda vez que según sus dichos, forma parte de dichas actuaciones, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, negar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE