En relación a la pruebas testimoniales promovidas en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos VICTOR REYES, JOSE GREGORIO RENGIFO, CESAR ARTURO CUAREZ, MIRIAN DE JESUS ESCOBAR, CESAR ANTONIO CORREA DIAZ y FELIX ADEMAR ROJAS RENGIFO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.680.240, V-10.982.870, V-8.791.646, V-8.806.820, V-20.005.554 y V-20.954.935, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
JGPD/IMP/MM