En relación, a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida el CAPITULO III, relativa a las documentales que fueron consignadas por la parte promovente, este Tribunal observa que dichos instrumentos, son medios que por su naturaleza debe llevar el patrono, por lo que mal podría intimarse al demandante, tal y como lo ordena el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a exhibir los mismos, razón por la cual se INADMITE dicha prueba por improcedente. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
JGPD/AKG/MM