Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO CUARTO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la Empresa Petrocedeño C.A., División Junín, Departamento de Relaciones Laborales, Paríaguán, Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD