Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Respecto a la documental que ratifica acompañando el libelo de la demanda, este Tribunal la inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GREGORIO PÉREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP/ym.-