Respecto de la Expectativa Plausible, la Doctora Hildegard Rondón de Sansó, ha señalado que "con la confianza legítima comienza a hablarse de deberes vinculantes que nacen simplemente de conceptos abstractos como lo son la buena fe; la seguridad jurídica; la equidad y la justicia natural", y que si alguien se encuentra frente a una autoridad o ante su contraparte en una relación jurídica, puede válidamente esperar que éstos continúen manteniendo una determinada conducta, aún cuando no exista una norma o una manifestación formal de voluntad a través de la cual se reconozca la necesidad de su acatamiento, por cuanto ha sido creada una expectativa legítima. Este deber llega a considerarse como vinculante para quien se le impute haberlo originado".