Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO III, solicitada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, con sede en esta ciudad, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Órgano Jurisdiccional competente y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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