Respecto de la prueba de informes promovida en el CAPITULO II, dirigida al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Mediación y Ejecución, de este Circuito Laboral, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de ese Tribunal y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
JGPD/LCD/MM