Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por los ciudadanos ODAN RAMÓN PARABABI LANDAETA, JUAN ELIEZER HERRERA y JUAN MISAEL GUERRA RUIZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VANESSA CARMELA OCHOA, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.029, mediante la cual desisten de la demanda, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 321 de fecha 20 de marzo de 2014, según el cual para la validez del desistimiento de la demanda no se requiere del consentimiento de la parte contraria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, declara la terminación de la presente causa, por lo que se ordena l.....