Por otra parte, considerando que por efecto del desistimiento que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, podrían generarse costas procesales, en razón de que las mismas podrían ser objeto de modificación por lo que se decida en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal, se reserva el pronunciamiento sobre las referidas costas, para el pronunciamiento definitivo. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
JGPD/AKG